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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recálculo del retiro programado busca disminuir el riesgo de descapitalización de la mesada

27 de Abril de 2020

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Nota:
115549
El artículo 81 de la Ley 100 de 1993 establece que el monto de la pensión reconocida en la modalidad de retiro programado deberá ser recalculado anualmente. Para determinar el valor ajustado de la mesada pensional, la administradora de pensiones debe realizar dos cálculos, (i) el reajuste de la mesada en los términos del artículo 14 de la misma ley, correspondiente a la variación del IPC o salario mínimo, según sea el caso, y (ii) el recálculo del retiro programado, es decir, el resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y bono pensional por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. Este último, indicó la Superintendencia Financiera, tiene como propósito disminuir el riesgo de descapitalización, al permitir que la mesada pensional refleje la realidad de la cuenta de ahorro individual.

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