03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Estas serían las reglas para las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas

27 de Enero de 2021

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El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto con el cual se determinarían las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de las personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 del 2020, se reúnan durante el 2021. Estas reuniones se deberán llevar a cabo, a más tardar, el 30 de marzo del 2021. Si llegada tal fecha la reunión no es convocada, los asociados se podrían reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los encuentros correspondientes al ejercicio del 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán realizar dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio. El texto propuesto se encuentra en etapa de comentarios, los cuales se recibirán en el correo: acervantes@supersociedades.gov.co, hasta el próximo 7 de febrero del 2021.

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