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Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Está permitido el uso de huelleros físicos y electrónicos, atendiendo protocolos de bioseguridad

08 de Noviembre de 2021

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Está permitido el uso de huelleros físicos y electrónicos, atendiendo protocolos de bioseguridad (Freepik)

La Circular Externa 002, de marzo del 2020, prohibió a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales el uso de huelleros físicos y electrónicos para recolectar información biométrica, lo cual fue reiterado y objeto de algunas modificaciones por la Circular 010 del 2020.

Por su parte, la Circular Externa 002, de marzo del 2021, derogó las anteriores circulares y, como consecuencia, permitió el uso de huelleros físicos y electrónicos de manera excepcional, es decir, cuando no se pudieran recolectar por otros medios los datos biométricos, siempre y cuando se siguieran manteniendo los protocolos de bioseguridad. (Lea: ATENTOS: Esto ordena la SIC sobre el uso excepcional de huelleros).

Una vez el Ministerio de Salud dio a conocer los protocolos de bioseguridad para reiniciar el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, se permitió, mediante Circular Externa 005, de septiembre del 2021, el uso de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica.

No obstante, la norma advierte que el uso se debe realizar de forma adecuada por parte de los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales y basándose en la limpieza y desinfección de los equipos biométricos.

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