14 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Es viable la emisión de tarjetas de crédito sin autorización de la Superfinanciera (8:38 a.m.)

17 de Enero de 2020

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Nota:
114176
El simple otorgamiento de créditos no es un negocio exclusivo de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, pues las personas naturales o jurídicas pueden dedicarse a esa actividad, siempre y cuando se realice con recursos propios y la financiación de ningún modo se conceda con fondos que provengan del recaudo y manejo de recursos de los ahorradores o del público en general, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, en los términos del artículo 316 del Código Penal. Por lo tanto, precisó la entidad, resulta viable que estas personas emitan tarjetas de crédito para instrumentalizar operaciones de crédito o de financiamiento que se realicen exclusivamente con recursos propios y bajo la estructura de un contrato de mutuo, sin que deban contar con su autorización. Si el emisor requiere acceder a los servicios de un sistema de pago de bajo valor (transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, procesamiento, transmisión, compensación y/o liquidación de órdenes de transferencia y recaudo), deberá ser aceptado como participante por una entidad administradora de tales sistemas.

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