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Deudor en un proceso de reorganización de persona natural comerciante no puede ser declarado interdicto

19 de Julio de 2022

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La interdicción, como categoría jurídica que prohibía a la persona natural discapacitada el desarrollo de su capacidad de ejercicio por sí misma, fue erradicada del ordenamiento jurídico a partir de la promulgación de la Ley 1996 del 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

 

En efecto, el artículo 53 de esta ley prohíbe iniciar procesos de interdicción o inhabilitación o solicitar sentencias en ese sentido para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Así mismo, el artículo 6 establece que se presume la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad mayores de edad.

 

La norma dice que todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, se descarta cualquier posibilidad de que, en un proceso de reorganización de persona natural comerciante, en los términos de la Ley 1116 del 2006, pueda sobrevenir la declaración de interdicción del deudor, independientemente de la etapa en la cual esté el proceso concursal.

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