Deudor en reorganización puede pagar anticipadamente acreencias laborales que no superen el 5 % del total del pasivo externo
03 de Abril de 2023
Como otras prestaciones sociales, las cesantías que se deben a los trabajadores por parte del deudor que esté solicitando ser admitido a un proceso de reorganización son deudas que deben hacer parte del acuerdo, aunque existe la posibilidad de solicitar autorización previa, expresa y precisa al juez del concurso para el pago de dichas prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo 560 del 2020, a partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por las causas que motivaron el estado de emergencia por covid-19, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5 % del total del pasivo externo.
Para estos efectos, no se requerirá autorización previa del juez del concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado. En este evento, el deudor y el promotor deberán informar al juez del concurso sobre tales pagos dentro de los cinco días siguientes a su realización, aportando la lista discriminada de los acreedores, su clase y la cuantía, así como los soportes correspondientes.
Para el pago de estas acreencias, el deudor podrá vender en condiciones comerciales de mercado activos fijos no afectos a la operación o giro ordinario del negocio que no superen el valor de las acreencias objeto de pago, operación que tampoco requiere autorización previa del juez del concurso. Sin embargo, en el evento en el que sobre el activo pese una medida cautelar deberá solicitar su levantamiento.
No obstante, lo anterior no podrá implicar el desconocimiento de los derechos de los acreedores garantizados. El uso de los recursos para propósitos distintos a los indicados hará a los administradores responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados y estarán obligados a rembolsar las sumas en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda resultar aplicable.
Ahora bien, en caso de que las acreencias laborales sean causadas con posterioridad a la solicitud de admisión al proceso de reorganización, estas pueden ser pagadas por el deudor en virtud de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, el cual establece que desde la presentación de la solicitud de reorganización y hasta la aceptación de la misma el deudor podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores.
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