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Noticias / Mercantil


Corresponde a los bancos establecer términos y condiciones sobre manejo de efectivo por parte de corresponsales

20 de Octubre de 2023

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La Superintendencia Financiera precisó lo que debe entenderse de la expresión “transacciones relacionadas con su propio negocio”, utilizada por el numeral 10 del artículo 2.1.6.1.3 del Decreto 2672 del 2012, en relación con la autorización que puede impartir un establecimiento bancario a un corresponsal para emplear el efectivo recibido de clientes y usuarios.

La entidad señaló que debe entenderse referida a toda actividad que se desarrolle en el marco y como parte del objeto social de la persona que actúa como corresponsal bancario, es decir, el desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias al mismo o, en su defecto, necesarias para el funcionamiento del corresponsal en el marco del acuerdo expresamente suscrito con el banco.

Así, la autorización impartida para el uso del efectivo recibido de clientes y usuarios se refiere a transacciones del negocio propio del corresponsal y no al desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias, de manera que la previsión guarda concordancia con la naturaleza jurídica de quienes pueden actuar como terceros corresponsales, bien sean personas naturales o jurídicas.

De otra parte, indicó, al no estar prevista en la legislación la definición de “transacciones relacionadas con su propio negocio”, ni expresado su espíritu en sus antecedentes, esta puede lograrse según los principios de interpretación de la ley fijadas en el Código Civil, en particular en el artículo 28, según el cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el uso general de las mismas. En ese sentido, agregó, la palabra “transacción” proviene del latín transactio, que significa trato o negocio y es definida como el acto a través del cual se casan órdenes de compra y venta. A su vez, el vocablo “negocio” es definido por la Real Academia Española como “ocupación, quehacer o trabajo.

Por lo tanto, puede entenderse que la expresión en comento se refiere a las transacciones de compra y venta propias de la ocupación o quehacer del corresponsal, aspecto que, dada la naturaleza jurídica diversa de quienes fungen como corresponsales, debe considerar cada entidad vigilada en el momento de celebrar el respectivo contrato, en cuanto a si autoriza o no al corresponsal el empleo del efectivo recibido de sus clientes o usuarios y, por ende, los términos y condiciones.

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