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Noticias / Mercantil


Correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas corresponde a sociedades de intermediación aduanera

17 de Junio de 2022

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Nota:
144790

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que unas son las obligaciones de las sociedades de intermediación aduanera frente al Estado y otras las que se derivan del contrato de mandato que ellas celebran con quienes recurren a la prestación de sus servicios.

De tal modo que cuando de importaciones se trata la satisfacción de los tributos aduaneros y del mayor valor del mismo derivado de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de esas operaciones recae en las sociedades de intermediación aduanera, porque así lo consagraba el artículo 22 del Decreto 2265 de 1999, independientemente de que la importadora estuviera igualmente llamada a atender dichas obligaciones.

Lo anterior toda vez que fue su error al ubicar indebidamente la mercancía ingresada al país en las distintas categorías arancelarias, dado a que la causa de esta nueva obligación debe ser vista desde la perspectiva del contrato de mandato, independientemente de que ella, a la luz de la legislación aduanera, corresponda al concepto de tributo aduanero.

En el caso bajo estudio se identificó que algunas imposiciones legales pueden significar deberes contractuales a cargo de la mandataria así esta no los hubiera convenido explícitamente con la mandante, como es la correcta clasificación en las partidas y subpartidas arancelarias de la mercancía importada (M. P.: Álvaro Fernando García Restrepo).

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