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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)No se podrán realizar reuniones ordinarias del máximo órgano social por derecho propio el 1 de abril

24 de Marzo de 2020

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Nota:
116015
Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 434, del pasado 19 de marzo, según el cual las reuniones ordinarias del máximo órgano social podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a que finalice la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular 100-00004, de hoy 24 de marzo, establece el alcance de dicha disposición. Según la entidad, pueden presentarse tres situaciones: (i) convocatoria pendiente, (ii) convocatoria realizada pero devenida imposible y (iii) convocatoria realizada pero en la que se pretende hacer uso del plazo mencionado. Para los casos en los cuales los supervisados se hayan acogido al nuevo plazo, se deberá convocar a la reunión una vez superada la situación de emergencia sanitaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente. Si transcurrido un mes, contado a partir del levantamiento de la emergencia sanitaria, sin que se haya convocado a la reunión ordinaria, el máximo órgano social podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Así las cosas, bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril se puedan realizar válidamente reuniones por derecho propio.   

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