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Consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición frente a eventos cancelados por la pandemia

04 de Febrero de 2022

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Los productores y/o proveedores deben garantizar que los bienes y servicios que ofrecen a los usuarios sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad que, en principio, los liberen de la obligación de indemnizar por los perjuicios eventualmente causados por el incumplimiento.

La pandemia generada por el covid-19 afectó la prestación de varios servicios por la restricción en la realización de eventos masivos, entre ellos los relacionados con el sector de espectáculos públicos, lo cual generó en muchas ocasiones el incumplimiento sobreviniente o la insatisfacción a la necesidad del usuario o consumidor frente a la efectividad del servicio convenido.

No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el incumplimiento en este evento no obedece a causas imputables al productor y/o proveedor, pero tampoco al consumidor. El Gobierno expidió el Decreto 818 del 2020, por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto de covid-19 en el sector cultura.

Espectáculos públicos

De acuerdo con esta norma, los productores de espectáculos públicos, así como los operadores de boletería, que reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el rembolso o la devolución de dinero por espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados y que iban a ser realizados desde el 12 de marzo del 2020, podrán hacerlo durante la vigencia de la emergencia sanitaria (28 de febrero del 2022) y hasta por un año más.

Como quiera que en el caso bajo análisis el evento deportivo se realizaría el 20 de marzo del 2020, por lo que está dentro de la cobertura de la norma, y además el consumidor está solicitando la devolución del dinero, pues no tiene certeza de cuándo se volverá a realizar el evento, ni se le han informados novedades sobre el dinero cancelado, la entidad aplicó el principio pro consumitore, siendo el consumidor la parte débil de la relación negocial.

Por lo tanto, la entidad declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó la devolución del dinero cancelado. Así mismo, agregó que aunque la pasiva ha intentado reprogramar el evento, el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición respecto del servicio contratado, ya que sigue sin conocer posibles fechas u opciones para disfrutar del evento y no se le han informado novedades al respecto o qué suerte seguirá el dinero cancelado.  

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