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Noticias / Mercantil


Conozca las medidas que rigen en Bogotá para los días sin IVA

28 de Octubre de 2021

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Nota:
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Nuevas instrucciones sobre actividades que desarrollan las entidades en los sistemas de pago de bajo valor (Freepik)

Por medio del Decreto 412, de ayer 27 de octubre, la Alcaldía de Bogotá impartió instrucciones que deben tenerse en cuenta en la ciudad para el desarrollo de los días sin IVA, 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.

De acuerdo con la disposición, los responsables del IVA que comercialicen los bienes muebles objeto del beneficio deberán implementar las siguientes medidas para contribuir a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones:

(i) Promover la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 del 2021 por medios electrónicos o virtuales.

(ii) Impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas, dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se la realizó la compra sin IVA.

(iii) Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

(iv) Cumplir las medidas establecidas en la Resolución 777 del 2021 del Ministerio de Salud. (Lea: Incrementan aforos en eventos masivos y autorizan pedir carné de vacunación para el ingreso).

(v) Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, promoviendo disciplina social, cultura ciudadana, uso correcto del tapabocas, autocuidado y distanciamiento responsable entre las personas.

(vi) Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud en todo lo relacionado con la prevención del covid-19, con el fin de que sean también multiplicadores de información a usuarios y consumidores.

(vii) Adoptar la logística necesaria para evitar que en la zona circundante al establecimiento de comercio se generen aglomeraciones.

La norma advierte que su incumplimiento podría dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 del 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, por lo que se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en ella.

Víctimas de delitos cibernéticos

De otra parte, desde el Centro Cibernético de la Policía Nacional, las autoridades alertaron a los ciudadanos para que eviten ser víctimas de delincuentes que navegan por internet y que en este tipo de fechas aprovechan para tomar información o ingresar a las cuentas bancarias.

Por ello, realizaron las siguientes recomendaciones para evitar ser víctima de delitos cibernéticos:

(i) Conectarse preferiblemente desde redes privadas. 

(ii) Usar un antivirus.

(iii) Proteger las contraseñas de equipos y las utilizadas en entidades bancarias.

La Policía también recomienda revisar las páginas en las cuales se están haciendo las compras, verificar que tengan los mínimos de seguridad y no suministrar la claves a terceros para que hagan las compras virtuales. 

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