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Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Condicionan normas de seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior

04 de Julio de 2023

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La Sala Plena de la Corte definió si los artículos 6 y 7 de la Ley 2181 del 2021 (norma que garantiza la seguridad de la cadena logística y previene los delitos transnacionales) desconocen el derecho fundamental al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio de las personas naturales que cuenten con credenciales como asesores, investigadoras y consultoras al exigir que las entidades públicas o privadas involucradas en procesos de certificación verifiquen que los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada sean prestados por a) personas jurídicas, b) vigiladas por la superintendencia y c) que cuenten con licencia de funcionamiento.

La Sala constató que el alcance de las disposiciones acusadas admitía dos interpretaciones plausibles: una según la cual la restricción a las personas naturales para prestar servicios de auditoría, consultoría e investigación en seguridad aplicaba para cualquier proceso de certificación y otra en la que la restricción se limitaba a los procesos de certificación de seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales.

En razón a que la primera interpretación implicaba una afectación intensa al derecho de las personas naturales a ejercer este tipo de actividades, la Sala decidió evaluar la validez de la medida mediante la aplicación de un test de proporcionalidad de intensidad intermedia. Como resultado de su análisis, la Sala constató que las disposiciones acusadas son razonables y proporcionadas solo si se entienden circunscritas exclusivamente a la prestación del servicio de asesoría, consultoría e investigación para los procesos de certificación en seguridad referentes a la gestión de riesgo de actividades propias de la cadena logística de comercio exterior y la prevención de los delitos transnacionales. La Sala concluyó que las normas se refieren a una actividad que constituye un riesgo social, pues la seguridad del comercio exterior se podría ver afectada por las actividades objeto de limitación.

Encontró́ que la finalidad perseguida con esta restricción es constitucionalmente importante pues contribuye a garantizar la convivencia pacífica y la prevalencia de un orden justo, a preservar la seguridad, promover el comercio exterior y cumplir compromisos internacionales, y constató que, limitada a las actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales, la afectación que estas normas pueden generar a los derechos al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio se ve compensada por los beneficios que su aplicación genera para el logro de las finalidades identificadas.

En contraste, la Sala concluyó que una interpretación amplia del alcance de la norma que permitiera la aplicación de estas restricciones a cualquier tipo de certificación de seguridad o de calidad contraría la Constitución por cuanto afecta de forma desproporcionada los derechos fundamentales de las personas naturales que se dedican a prestar servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

En consecuencia, decidió́ excluir esta interpretación del ordenamiento y declarar la exequibilidad condicionada de las normas acusadas en el entendido que estas se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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