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Noticias / Mercantil


Condenan a banco a devolver descuento efectuado después de cancelarse un crédito de libranza

28 de Marzo de 2023

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El concepto de contrato de mutuo o préstamo de consumo definido en el artículo 2221 del Código Civil, de acuerdo con el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad, es aplicable en el ámbito mercantil, en los términos del artículo 822 del Código de Comercio, solo que en esta materia el contrato es por naturaleza remunerado, indicó la Superintendencia Financiera.

En cuanto a las prestaciones que surgen para los intervinientes en un contrato de mutuo, corresponde al mutuante (entidad financiera) la única obligación de carácter constitutivo, es decir, la entrega del dinero, oportunidad en la que nace el contrato mismo, mientras que corresponde al mutuario el pago de la remuneración convenida y la restitución de la suma mutuada.

El descuento para el pago de esta obligación nace a través del mecanismo de libranza previsto en la Ley 1527 del 2012, según el cual cualquier persona natural asalariada o contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa, fondo de empleados o pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, honorarios o pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento al empleador o entidad pagadora.

En el caso bajo análisis, correspondió a la superintendencia determinar si el banco demandado, pagador de una mesada pensional, es contractualmente responsable por el descuento vía libranza que efectuó en abril del 2022 por valor de $ 874.255, desconociendo que el crédito había sido cancelado con anterioridad en su totalidad, teniendo en cuenta que en ejercicio de la actividad financiera corresponde a quien la ejerce desplegar medidas tuitivas dado el interés público que comporta.

Se accedió a la devolución de los dineros reclamados, ya que las partes no lo discutieron y de hecho tienen por cierto, además de la existencia de la relación contractual objeto de litigio, que el crédito en cuestión se canceló desde el 26 de febrero del 2022. Igualmente, se reconoció el descuento por libranza efectuado luego de cancelado el mencionado crédito. Se condenó al demandado a devolver la suma debidamente indexada.

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