¿Cómo se configura el silencio administrativo positivo en el régimen aduanero?
21 de Junio de 2023
Conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de manera excepcional, esto es, solo cuando expresamente la ley lo prevé, el silencio de la Administración equivale a una decisión positiva, o sea, favorable al administrado. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse desde cuando se presentó la petición o recurso. Así, cuando la Administración no decide dentro de los términos que tiene para ello, se entiende que sí decidió y lo hizo de forma favorable al administrado.
Frente al silencio administrativo en materia aduanera, se ha precisado que dentro del plazo que tiene la Administración para decidir debe expedir y notificar el acto. Entonces, la expresión decidir no es sinónimo de expedir o dictar, sino que comprende tanto la expedición como la notificación de la decisión. Solo así se entiende que la Administración decidió un asunto frente al administrado.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la palabra no de las expresiones “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 del 2016 y 686 del Decreto 1165 del 2019 y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 del 2016 y 705 del Decreto 1165 del 2019. (C. P.: Milton Chaves García).
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