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Aeronáutica Civil tendrá que confirmar o revocar la integración de Avianca y Viva Air

26 de Abril de 2023

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El 21 de marzo, la Dirección de Transporte Aéreo de la Aeronáutica Civil notificó la aprobación de la integración de las aerolíneas Avianca y Viva Air sujeta a una serie de condiciones necesarias para garantizar la protección de la libre competencia y de los usuarios. Contra la decisión Avianca, Viva, Wingo, Jetsmart, la Procuraduría General de Nación, Latam y Ultra Air presentaron recursos de reposición y apelación.

Pues bien, en un tiempo récord, la entidad profirió la decisión del recurso de reposición a través de la Resolución 815, por medio de la cual confirmó la aprobación condicionada de la operación de integración, pero modificó algunos detalles de los condicionamientos:

Condicionamiento 1: Devolución de slots

Las empresas intervinientes (Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca, Fast Colombia SAS y Viva Airlines Perú S. A. C.) deberán realizar la devolución de los slots, tanto en salidas como en llegadas, de manera que se garanticen condiciones de competencia, mediando la utilización eficiente de la infraestructura del Aeropuerto El Dorado.

Condicionamiento 2: Supervivencia de VIVA

Las empresas se obligan a continuar con la prestación del servicio de Fast Colombia y Viva Airlines Perú en las rutas domésticas e internacionales en las que a 31 de diciembre del 2022:

- Prestaban servicios de manera exclusiva.

- Prestaban servicios en un porcentaje de participación conjunta igual o mayor al 75 %.

-Además se exige que las empresas cumplan con el cronograma y los requisitos señalados en el acto administrativo.

Condicionamiento 3: Mantenimiento de acuerdos interlínea

IV1L y las empresas intervinientes se obligan a mantener todos los acuerdos interlíneas suscritos por Fast Colombia SAS y Viva Airlines Perú SAC vigentes al 31 de enero del 2023.  La vigencia del condicionamiento será de tres años, contados a partir de la notificación de implementación.

Condicionamiento 4: Acuerdo interlínea o de código compartido con Satena

IV1L y las empresas intervinientes se obligan a que Avianca suscriba contratos interlínea o de código compartido (Contrato 9N) con Satena, no se le podrá exigir la inclusión de cláusulas exclusividad. Su duración será tres años a partir de la suscripción del mismo, renovable anualmente.

Condicionamiento 5: Rutas entre Colombia y Argentina

IV1L y las empresas intervinientes deberán entregar hasta siete de las frecuencias actualmente asignadas a ellas, que conecten las ciudades de Bogotá y Buenos Aires, en cualquier aeropuerto internacional que sirva a la ciudad de Buenos Aires.

Condicionamiento 6: Protección de pasajeros afectados por la suspensión de la operación de VIVA

Para los pasajeros afectados por vuelos cancelados que no hayan sido transportados por vía aérea o hayan sido acomodados por otras aerolíneas a cambio de una tarifa, IV1L y las empresas intervinientes se obligan a emitir un voucher a favor del pasajero por un valor equivalente al valor de la compra + un 50%, el cual pueden redimir para volar hasta el 31 de diciembre del 2024.

Para los pasajeros afectados que mantengan reservas de pasajes vigentes, IV1L y las empresas intervinientes se obligan, a elección del pasajero, a emitir un voucher a favor del pasajero por un valor equivalente al valor de la compra + un 50 %, que pueden redimir para volar o, segundo, a su reubicación en las mismas condiciones establecidas en su reserva inicial sin ningún sobrecargo.

Condicionamiento 7: Control de YIELD

Las empresas intervinientes se obligan a mantener un techo de tarifas efectivo en aquellas rutas donde el ente integrado queda con el 100 % de participación e igualmente garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

Ahora falta que la entidad decida el recurso de apelación y así se sabrá si la integración se confirma o se rechaza de manera definitiva.

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