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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Adoptan criterios que facilitan el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica

20 de Mayo de 2020

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Nota:
116475

Se entenderá que los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus (covid-19) o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia observarán el requisito de producir mejoras en eficiencias, que es indispensable para considerar legítimos los esquemas de colaboración. En todo caso, los acuerdos de colaboración entre competidores deberán cumplir todos los demás requisitos que determinan su carácter legítimo, teniendo en cuenta la normativa aplicable y la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia. Los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos fijados en la Resolución 20490 del 2020 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la competencia sobre (i) realización del acuerdo de colaboración; (ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica; (iii) los productos y/o servicios que podrían ser afectados; (iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración y (v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectado.

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