¿Normativa sobre acoso laboral facilita al trabajador denunciar?
02 de Octubre de 2023
La semana pasada, circuló en redes sociales y en medios de comunicación un video que grabaron los empleados de una empresa ubicada en la ciudad de Ibagué, donde se reflejaban presuntos actos de acoso y maltrato laboral. Este material llegó a manos del Ministerio del Trabajo, que envió a varios de sus inspectores para visitar las instalaciones de la cuestionada, hablar con los trabajadores y verificar varios aspectos que permitieran establecer las conductas denunciadas.
Después de una minuciosa investigación, que duró más de 8 horas, los investigadores hallaron varias irregularidades que obligaron al cierre temporal de las empresas Charry Trading, entre ellas no contar con autorización para laborar horas extras, no tener claridad sobre la entrega de dotaciones, contratos de trabajo en legajadores sin firmar y no realización de exámenes médicos de ingreso. (Lea: Maltrato laboral genera cierre temporal de empresa en Ibagué por parte de Mintrabajo)
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, advirtió a los empleadores que no se tolera el acoso ni el maltrato laboral bajo ninguna circunstancia y que, en este caso, el proceso de cierre temporal se realiza básicamente por el riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. (Lea: No pago de salarios y prestaciones es la queja más frecuente de los trabajadores)
ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos en materia laboral, quienes respondieron preguntas como ¿para qué sirven los comités de convivencia laboral y todas las empresas están obligadas a conformarlos?, ¿es eficiente la normativa existente en materia de acoso laboral o el trabajador se siente inseguro y temeroso de denunciar? y ¿cuál es el papel del Ministerio de Trabajo?
Según Diego Valdivieso, Líder de la Unidad Laboral en Scola Abogados y docente universitario, cuando se habla de acoso laboral se supone que existe una víctima que presenta una denuncia ante el comité de convivencia o ante el Ministerio del Trabajo. En caso de que lo haga ante el ministerio, este debe solicitar que se active el procedimiento del comité de convivencia interno y solo en el evento en que resulte ineficiente, adelantar el proceso investigativo correspondiente.
En concepto de Carlos Ernesto Molina, Exmagistrado Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a juzgar por el video que ha circulado, este sería un típico caso de maltrato, que es una de las modalidades de acoso laboral, pues se trata de un acto de violencia contra la integridad física o moral de los empleados, con expresiones verbales injuriosas y denigrantes. La sanción impuesta no fue por acoso, pues el Ministerio del Trabajo no tiene atribuciones sancionatorias en esta materia.
Fabián Alejandro Forero, Abogado especialista en Seguridad Social y asesor de la Universidad EAN, señala que los mecanismos previstos para sancionar las conductas de acoso laboral no resultan del todo consistentes, los trabajadores usualmente se sienten temerosos de reportar este tipo de situaciones, además porque son acosados permanentemente, lo que impide que haya un mecanismo eficiente para denunciar y que los trabajadores se puedan sentir libres de hacerlo.
Mirna Wilches, Abogada laboralista y socia de Chapman Wilches, precisó que no es el comité de convivencia laboral el que toma las medidas relacionadas con ese trabajador que pudo ser considerado víctima, lo que hace es dar recomendaciones al gerente de la compañía, si se trata de trabajador del sector privado, o remitir el caso a la Procuraduría, si se trata de empleados públicos, para que sean estas instancias las que determinen las acciones a seguir.
En cuanto a las pruebas que pueden ser presentadas por el trabajador para demostrar una conducta persistente de acoso laboral, María Claudia Escandón, Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, manifiesta que cualquier medio probatorio es válido. Estos documentos que se presenten deben ser consistentes y deben evidenciar que existe una conducta que se despliega de manera reiterada en el tiempo. La sola versión del trabajador sin ninguna prueba adicional, a su juicio, no es suficiente.
Para María Fernanda González, Miembro del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Libre, las disposiciones normativas sobre acoso laboral no son tan eficientes, tan es así que en la Sentencia T-140/21 la Corte Constitucional exhortó al Estado para que se ratifique el Convenio 190 de la OIT, sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. El Ministerio del Trabajo, en todos los asuntos que tengan que ver con derechos laborales, debe intervenir, más aún en estos temas de violencia y acoso en el mundo del trabajo”.
Por último, Edwin Palma Egea, Viceministro de Trabajo, aclaró que el papel del Ministerio del Trabajo en estos casos es muy limitado. De acuerdo con las normas que regulan la materia, casi que simplemente es de conminar a las empresas cuando llegan las denuncias a que implementen o pongan en marcha los procedimientos que deben estar previstos en el reglamento interno de trabajo para el sector privado, o poner en marcha los procedimientos previstos para el sector público.
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