25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan que el Presidente de la República era competente para escindir el ISS y fijar la estructura orgánica de las entidades resultantes (11:39 a.m.)

07 de Julio de 2010

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Nota:
67277
El Consejo de Estado recordó que por medio de la Ley 790 del 2002 se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras cosas, escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, modificar y determinar la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las fusiones o escisiones y crear las entidades u organismos que se requirieran. De esta forma, reiteró que el Presidente era competente para escindir el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como lo ordenó en el Decreto 1750 del 2003, y crear las empresas sociales del Estado (ESE). El consejo negó la nulidad del Decreto 1762 del 2003, en el que se estableció la planta de personal de la ESE José Prudencio Padilla, pues cumplía todas las normas legales que regulan las reestructuraciones de las entidades oficiales y obedeció a una facultad extraordinaria del Presidente que ejecutó luego de escindir el ISS (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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