17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan importante competencia sancionatoria de la Superservicios (10:47 a.m.)

30 de Diciembre de 2019

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Nota:
114414
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que, en virtud del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos. Las sanciones, agrega el fallo, pueden consistir en amonestaciones, multas, cierres de inmuebles, suspensión de actividades, orden de separar administradores  o empleados, solicitar el decreto de la caducidad de contratos o prohibir prestar servicios, las cuales se deben graduar de acuerdo con la naturaleza y la gravedad de la falta (C. P. Roberto Serrato).

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