Intervención forzosa de EPS no debe afectar su funcionamiento ni comprometer servicio a los afiliados
17 de Septiembre de 2024
La Superintendencia Nacional de Salud tiene la potestad para intervenir forzosamente a las entidades del sector cuando, entre otros factores, existe un riesgo para materializar y satisfacer la prestación de los servicios de salud a los usuarios. Generalmente, en las resoluciones de intervención se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, al tiempo que el interventor seleccionado remplaza al gerente de la entidad.
En este evento, indicó la Corte Constitucional, le corresponde al interventor realizar una evaluación detallada y operativa de la red de prestadores de servicios de salud para asegurar que la población afiliada pueda acceder de manera oportuna, segura, pertinente y continua a los servicios de salud, así como implementar las estrategias necesarias para garantizar la prestación a la población afiliada.
Por lo tanto, cuando la superintendencia adopta la decisión de intervenir forzosamente a una EPS ello no debe afectar el funcionamiento de la entidad y mucho menos comprometer la prestación del servicio de salud de los afiliados. En otras palabras, un trámite de naturaleza administrativa no puede convertirse en una barrera para que los usuarios accedan de manera oportuna y de calidad al sistema de salud, advirtió.
Expedientes acumulados
El alto tribunal estudió cuatro expedientes de tutela acumulados de personas consideradas sujetos de especial protección constitucional, afiliadas al régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al régimen especial del magisterio, quienes afirmaron que las accionadas vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna al no garantizarles servicios y tecnologías en salud requeridos, que incluyen consultas especializadas, ayudas ortopédicas y pañales desechables.
En uno de los casos, la Sala consideró que la EPS accionada puso en riesgo la calidad de vida del paciente y las oportunidades de recuperación, prolongando injustificadamente sus padecimientos. A pesar de los problemas de conectividad manifestados por la madre, la demandada no tomó medidas adicionales para compartir la información sobre autorizaciones de procedimientos y citas médicas de manera completa, oportuna y clara.
De otra parte, la corporación no compartió el criterio del juez de instancia, quien negó el tratamiento integral con el único argumento de que la accionante puede acudir nuevamente a la tutela en caso de que la EPS no cumpla con las órdenes médicas. En virtud del principio de integralidad, los jueces deben ordenar lo pertinente para el restablecimiento de la salud del paciente sin que ello implique que se tenga que acudir a la tutela para garantizar su tratamiento (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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