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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Publican fallo que declaró inexequible el término para entregar a las víctimas predios restituidos (2:43 p.m.)

16 de Diciembre de 2014

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Nota:
98720
La Corte Constitucional publicó la sentencia con la declaró la inexequibilidad de la expresión “dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiere lugar a ello”, contenida en el artículo 100 de la Ley 1448 del 2011, por medio de la cual se dictaron normas para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. Según el máximo órgano constitucional,  el derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral de las víctimas es autónomo e independiente de los derechos reconocidos a los terceros de buena fe exenta de culpa. Por eso, para la corporación, el aparte analizado resulta contrario a la Constitución y al orden internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, al resultar excesivamente gravoso y lesivo para los intereses y derechos fundamentales de las víctimas a la reparación integral. En ese orden, explicó que con esta restricción se impide la plena certeza de la satisfacción del derecho de las víctimas, como principal fuente de estabilidad social laboral, económica y familiar. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que era necesario declarar constitucional el aparte cuestionado, debido a que, en su criterio, se causa una afectación desproporcionada de los derechos de los poseedores de buena fe que, dice, verían comprometido su derecho a ser compensados (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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