21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Así se facilitará transformación de las Farc en partido político (11:46 a.m.)

10 de Febrero de 2017

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Nota:
54181
Fue radicado ante la Cámara de Representantes el proyecto de reforma constitucional que marcaría la hoja de ruta para el tránsito de las Farc como organización armada ilegal a partido o movimiento político con personería jurídica. Así, una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las Farc, se reconocería de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de la ilegalidad a la actividad política legal. Los delegados de las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. El partido o movimiento político deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos, excepto por los siguientes ítems: i) no se le exigirá la acreditación de un determinado número de afiliados; ii) no se le exigirá la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación hasta el 19 de julio del 2026; iii) después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos. Por otra parte, y hasta el 19 de julio del 2026, el partido o movimiento político de las Farc recibirá anualmente una suma equivalente al 7 % anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. La financiación para campañas electorales será preponderantemente estatal para las elecciones de 2018 y 2022. Así, para las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas. En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral. El contenido completo del proyecto de reforma constitucional puede consultarlo en el documento adjunto a la presente nota.

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