21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Explican importancia de perspectiva de género y exhortan a la Rama Judicial a corregir prejuicios

22 de Marzo de 2019

Reproducir
Nota:
38654
Imagen
medi-150624violenciashut.jpg

La Sección Tercera del Consejo de Estado exhortó a la Rama Judicial para que adopte medidas de seguimiento y emprenda gestiones que corrijan la adopción de imaginarios, mitos y falsas creencias en sus providencias, que brinden protección efectiva a víctimas menores de edad. (Lea: Decisiones judiciales deben tener enfoque de género)

 

Lo anterior al estudiar en sede de reparación directa la demanda presentada por un procesado por el delito de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años, quien fue absuelto por un juzgado de Segovia (Antioquia) argumentando la “patética forma como se conoció el hecho denunciado y fantasioso relatado por las niñas involucradas, máxime cuando lo afirmado por ellas queda desvirtuado con los dictámenes médico legales”.

 

En este caso, la Corporación indicó que la medida de detención preventiva fue adecuada e idónea, por lo que revocó la sentencia de instancia que había declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por la supuesta privación injusta de la libertad. (Lea: Corte elogia decisión que modificó régimen de visitas por violencia de género)

 

Además, explicó sobre el abuso sexual a menores que “ignorar o menospreciar un testimonio de un menor por el solo hecho de su desarrollo físico y mental, al igual que dejar a un lado las presiones que el mismo afronta cuando sus afirmaciones dan lugar a medidas de aseguramiento en contra de sus agresores, de ordinario familiares o personas cercanas, no solo vulnera sus derechos prevalentes, sino que constituye una conducta antijurídica que revictimiza”.

 

Para todo lo anterior citó la jurisprudencia vigente sobre discriminación, que comporta, en sí misma y por lo mismo, no tomar en consideración la situación particular de los niños y adolescentes (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020080145001 (40862), Oct. 18/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)