Designación de un defensor a persona en condición de discapacidad es subsidiaria
20 de Noviembre de 2024
Se amparan los derechos a la vida digna, autonomía individual, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y prohibición de discriminación de la accionante, una mujer en situación de discapacidad, al considerar que el juzgado accionado se apartó del procedimiento previsto en los artículos 14, 33 y 56 de la Ley 1996 del 2019, en concordancia con el Decreto 487 del 2022, sobre idoneidad de los familiares para actuar como personas de apoyo.
Por lo tanto, agregó la Corte Constitucional, el accionado también omitió considerar que la designación de un defensor personal adscrito a la Defensoría del Pueblo es subsidiaria, es decir, únicamente procede en el caso en que la persona con discapacidad no tenga personas de confianza a quien designar para tal fin. (Lea: Reglamentan la prestación del servicio de valoración de apoyo para personas con discapacidad)
Una vez designado el defensor personal se desconoció su competencia, la cual se circunscribe a la realización de los actos jurídicos que requiera la persona con discapacidad, los cuales deben ser detalladamente referidos en la providencia judicial, sin que en ninguna circunstancia pueda extenderse a la toma de decisiones o a la realización de actividades propias de un contrato civil o comercial, diferentes al mandato.
Adicionalmente, la accionada no tuvo en consideración los postulados del artículo 4 de la Ley 1996 del 2019, que imponen el deber de (i) respetar la autonomía de la persona en condición de discapacidad de tomar sus propias decisiones, su independencia, el libre desarrollo de la personalidad, su derecho a equivocarse conforme a su voluntad, deseos y preferencias y asegurar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico.
Y es que en el transcurso del proceso la accionante manifestó su voluntad para que sus hermanos le apoyaran en sus gestiones. Sin embargo, el juzgado accionado designó a un tercero ajeno a la manifestación de la voluntad, deseos y preferencias de la persona en condición de discapacidad, manifestadas en reiteradas ocasiones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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