24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Niegan tutela que Diego Cadena presentó contra decisión de la CNDJ

26 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
162284

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la acción de tutela que el abogado Diego Javier Cadena Ramírez presentó contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). Advirtió el alto tribunal que el problema jurídico se centraba en determinar si la Comisión vulneró los derechos fundamentales del actor al emitir la sentencia mediante la cual negó la nulidad propuesta y confirmó el fallo de primera instancia; así mismo, si es procedente decretar la nulidad de la actuación disciplinaria.

 

En su decisión, la CNDJ manifestó que el disciplinable “intervino en los actos fraudulentos en su calidad de abogado, cuando acudió a la cárcel La Picota en Bogotá, insistentemente, ofreciéndole beneficios a un testigo a cambio de que se retractara de sus declaraciones realizadas con anterioridad ante la Corte Suprema de Justicia”. Sobre las decisiones, la Corte Suprema concluyó que no se advirtieron circunstancias que afectaran el derecho de defensa del investigado o irregularidad sustancial que invalidara la actuación de la primera instancia, por lo que negó la solicitud invocada.

 

Lo que observó la Corporación es que los argumentos planteados por la parte actora no son de recibo en sede de tutela, pues con ellos se busca controvertir el fondo de una decisión en derecho. Se recuerda que por el simple descontento del reclamante no puede el fallador de tutela dejar sin efecto la determinación válidamente adoptada por el juez natural, que denegó las súplicas tras un análisis racional del caso, con fundamento en la libre formación de su convencimiento y a la valoración de las pruebas con base en la sana crítica. Se resolvió entonces negar el amparo de los derechos fundamentales invocados (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)