Los acuerdos de reestructuración no pueden desconocer los derechos de los trabajadores que no consintieron su aprobación (1:57 p.m.)
09 de Mayo de 2011
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Nota:
73041
El Consejo de Estado explicó que la Ley 550 de 1999 prevé la posibilidad de que las entidades territoriales celebren convenios de reestructuración de pasivos con la finalidad de hacerlas viables económica y financieramente. En esa medida, la ley permite que el trabajador individual o empleado público acuerde condiciones laborales temporales especiales, como podría ser la no configuración de sanción moratoria en el pago de prestaciones. Sin embargo, el consejo advirtió que esos acuerdos deben estar sujetos a consideraciones constitucionales. Por ello, precisó que los acuerdos de reestructuración de pasivos laborales deben contar con la aprobación de los trabajadores y no pueden desconocer los derechos de aquellos que no consintieron su aprobación. De esta forma, negó que un acuerdo de reestructuración impidiera la configuración de la sanción moratoria, porque había sido suscrito con posterioridad a su retiro (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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