La única motivación que justifica el nombramiento en provisionalidad es la de garantizar la continuidad en la prestación del servicio (2:57 p.m.)
04 de Marzo de 2011
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Nota:
72401
El Consejo de Estado recordó que la permanencia en el cargo del empleado provisional no le genera ningún derecho de inamovilidad, ni el nominador adquiere la obligación de motivar el acto de desvinculación, pues ello los equipararía a quienes concursaron y por sus méritos adquirieron el derecho a integrar la planta interna de una entidad. Según la Sección Segunda, la única motivación que justifica el nombramiento en provisionalidad es la de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. De igual forma, reiteró que las buenas calidades, la preparación y la experiencia no enervan el ejercicio de la potestad discrecional para desvincular a los empleados provisionales (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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