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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Expiden reglas para la ejecución del procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural en zonas no focalizadas (4:05 p.m.)

24 de Febrero de 2020

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Nota:
114910
Para las solicitudes recibidas hasta el 4 de septiembre del 2019, en las que se identifiquen ocupaciones de bienes baldíos iniciadas antes del 29 de mayo del 2017, fecha de entrada en vigencia del Decreto 902 del 2017, la ruta jurídica a aplicar corresponderá al régimen escogido por el aspirante mediante el “documento de escogencia de régimen”. Lo anterior sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Tierras, en operación del barrido predial, pueda recomendarle al solicitante que, por razones de favorabilidad, desista por escrito y de forma motivada al régimen al cual se acogió inicialmente y se acoja al que le resulte beneficioso a juicio de la entidad. Así lo señaló la resolución que establece las directrices generales para el desarrollo de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Tierras en relación con las solicitudes de inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). También hace referencia a la actualización de puntajes de solicitantes que fueron valorados con los criterios originales establecidos en el artículo 45 de la Resolución 740 del 2017, a la valoración de los formularios FISO con posterioridad a la publicación de la Resolución 12096 del 2019 y las facultades del Director de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad para actualizar los datos y unidades de intervención contenidos en los POSPR.

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