En el régimen pensional especial de los servidores de la Contraloría, deben incluirse todos los factores salariales devengados en el último semestre de servicios (4:05 p.m.)
27 de Octubre de 2011
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Nota:
76627
El Consejo de Estado recordó que deben tenerse en cuenta todos los factores salariales devengados en el último semestre de servicios para la liquidación de la pensión de los empleados que pertenecen al régimen especial de la Contraloría General de la República. El alto tribunal recordó que la inclusión de estos factores debe hacerse de forma proporcional, salvo el quinquenio, que debe tomarse en su valor total, dado que supone un beneficio superior al dispuesto en el régimen general. De esta forma, la Sección Segunda aclaró que los servidores de la Contraloría no pueden estar supeditados a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 en cuanto a factores salariales, pues tiene un régimen propio y, además, ello implicaría la violación del principio de inescindibilidad de la ley (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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