Haber observado buena conducta es un requisito fundamental para adquirir la pensión gracia (5:06 p.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67155
La Ley 114 de 1913 prevé, entre otros, el requisito de haber observado buena conducta como exigencia fundamental para adquirir el derecho a la pensión de jubilación gracia, señaló el Consejo de Estado. De igual forma, recordó que el hecho que se considera mala conducta debe ser permanente dentro del ejercicio de la labor docente, aunque algunas veces puede configurarse mala conducta el hecho aislado considerado grave, como la falsificación de certificados de tiempo de servicio para acceder a la pensión. La Sección Segunda reconoció la pensión gracia a un trabajador a quien se le había negado bajo el argumento de mala conducta. Según la corporación, el docente tenía derecho a la pensión gracia, pues la investigación adelantada por la fiscalía para comprobar la falsedad en el certificado de servicios había precluido (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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