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Inconstitucional la amnistía del proceso de paz en El Salvador

15 de Julio de 2016

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Después de más de 50 años de conflicto armado, las Farc y el Gobierno se encuentran en la última etapa del histórico proceso de paz que se adelanta en La Habana. (Lea: Acto Legislativo para la Paz es una realidad)

 

Debido a lo anterior, cobran gran importancia las sentencias que se profieren en el contexto latinoamericano en esta materia. (Lea: Lo que discutirá la Corte Constitucional sobre la refrendación de la paz)

 

La extensión de la amnistía es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario. Así lo informó recientemente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña, luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General que fue promulgada en el proceso de paz de 1993, para perdonar los delitos cometidos durante la guerra civil, entre 1980 y 1992

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el protocolo relativo a la protección de las víctimas en los Convenios de Ginebra fueron los instrumentos internacionales que tuvo en cuenta el alto tribunal de ese país para adoptar la decisión.

 

Fundamentos de la Sala

 

Si bien las normas constitucionales de un país y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos permiten la adopción de amnistías, ello no implica que el órgano legislativo esté habilitado para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, que desconocen las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos de la víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario .

 

Pero también de investigar, identificar y judicializar a los responsables materiales e intelectuales de dichos crímenes conforme a su derecho interno. Hay que mencionar que el fallo aclara que esta ley no podrá volver a ser incorporada por el Congreso salvadoreño en una eventual legislación relacionada con justicia transicional.

 

Como consecuencia, el alto tribunal fue enfático en concluir que la persecución penal de autores de los delitos cometidos en este conflicto armado en la década de los ochenta “no puede disculparse con el pretexto de que el juzgamiento de tales crímenes entorpecería el logro de la paz en el país”.

 

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. Por su parte, José Belarmino Jaime formuló su voto disidente.

 

Jaime sostiene que no considera conveniente la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa acusada, dado que “en vez de traer paz y tranquilidad a la población salvadoreña lograría provocar mayores desórdenes e inseguridad de los que actualmente existen”.

 

Delitos de lesa humanidad

 

En materia de delitos de lesa humanidad, la Sala sostuvo que no son comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron, sino, por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas.

 

Precisó que los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían. Lo anterior  implica una necesaria responsabilidad penal “tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las respectivas órdenes violatorias de derechos fundamentales y de los mandos que, estando en el deber jurídico de impedir estos abusos cometidos por sus subalternos, no lo hicieron u omitieron cualquier tipo de control”.

 

Así las cosas, la normativa fue excluida del ordenamiento jurídico salvadoreño y no podrá ser aplicada por ninguna autoridad,  ni ser invocada por ningún particular o servidor público; no obstante, esta sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

 

Prescripción y efectos de la sentencia

 

En materia de prescripción de la acción penal, la corporación judicial estableció que la mencionada ley ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento y la condena de los responsables de los hechos que el derecho internacional prohíbe amnistiar.

 

La sentencia concluyó que los hechos que permanecen excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, es decir, pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones y, en consecuencia, no han prescrito. Igualmente, estarán sujetos a investigación y juzgamiento todos los hechos sucedidos desde 1989 a 1992, cometidos por funcionarios, civiles o militares.

 

Consulte el fallo completo en el siguiente enlace.

 

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