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Figura de depósito de menores perdió vigencia en el ordenamiento jurídico

02 de Octubre de 2017

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Frente a una consulta sobre la definición y desarrollo de la figura de depósito de menores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó que la misma, prevista en la Ley 83 de 1946, fue derogada por el Decreto 2737 de 1989, que aprobó el Código del Menor.

 

Dicha disposición permitía al juez de menores adoptar medidas en los casos de niños moral o físicamente abandonados o en peligro, entre ellas depositar al menor en poder de “personas bondadosas, de reconocida honorabilidad y de suficiente capacidad económica”.

 

El incumplimiento de las obligaciones impuestas, como proporcionar alimentos y vestido convenientes, brindar educación adecuada y reportar información sobre el estado del menor daba lugar a la imposición de sanciones de amonestación o multa, en caso de reincidencia.

 

Actualmente, la Constitución y la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) sostienen una doctrina de protección integral, en la cual los menores son sujetos de derechos y dotados de todas las garantías para hacerlos efectivos. 

 

De otra parte, la entidad citó la jurisprudencia constitucional en la que se reconocen los derechos de los miembros de la familia de crianza en asuntos como subsidio familiar, afiliación al sistema de seguridad social en salud, subsidios o beneficios educativos, indemnización por daños e, incluso, sustitución pensional.

 

Según la Corte Constitucional, abuelos, parientes y padres de crianza son titulares de obligaciones importantes en relación con el mantenimiento de lazos familiares y deben velar, en especial, porque sus hijos gocen de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos.

 

ICBF, Concepto 90, 08/08/17

 

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