17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así se soluciona la tensión entre los derechos del nuevo adquirente en remate y el dueño deudor (3:53 p.m.)

12 de Febrero de 2015

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Nota:
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Para establecer si la ejecución quirografaria que aprobó la adjudicación en remate vulneró los derechos del propietario deudor al revocar la nulidad por notificación ilegal, debido a que el remate ya estaba inscrito a favor de terceros, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que desde la Sentencia SU-813 del 2007 de la Corte Constitucional se ha protegido a los adquirentes por adjudicación en remate debidamente registrado frente a una declaración de nulidad del proceso. En el caso analizado, encontró que anular el proceso ejecutivo, tiempo después de haber sido adquirido el derecho de propiedad por el rematante e incluso de la inscripción en el registro público, transgredió derechos adquiridos y el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, ya que se basó en el salvamento de voto de la mencionada sentencia de unificación, lo que resulta desafortunado porque es evidente que ese no fue el concepto prevaleciente en ella, y en últimas reconoció “la tesis contraria a la sostenida en la jurisprudencia base de la decisión de la funcionaria accionada”, agregó (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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