16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Supersalud responde a derechos de petición que solicitan revocar circular sobre IVE

04 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
23872

Luego de recibir numerosos derechos de petición que solicitan revocar la Circular Externa  03 del 2013, sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la Superintendencia de Salud aclaró las razones por las cuales se niega a acceder a esa pretensión.

 

Según la entidad, no es posible revocar dicha circular para dar cumplimiento a la sentencia en la que Consejo de Estado declaró la nulidad de las circulares externas 03 del 2011 y 058 del 2009, porque dicha norma no fue objeto de esa decisión judicial.

 

Además, explicó que a través de la circular del 2013 no está ejerciendo ninguna actividad de reglamentación o regulación, sino que se ha limitado a “transcribir literalmente las decisiones tomadas por la Corte Constitucional respecto de la IVE en los tres casos autorizados por derecho” y no se les están exigiendo a los vigilados actividades que no hayan sido señaladas expresamente por el alto tribunal.

 

En ese sentido, recordó que la limitación al derecho fundamental a la objeción de conciencia que se menciona en los derechos de petición, contenida en la instrucción cuarta de la circular, deviene directamente de las sentencias T-209 del 2008 y T-388 del 2009.

 

Finalmente, reiteró que los contenidos normativos en los que se soporta la disposición son extraídos de las siguientes decisiones de constitucionalidad y de tutela emitidas por la Corte Constitucional: sentencias C-355 del 2006, T-988 del 2007, T- 209 del 2008, T-946 del 2008, T-009 del 2009, T-388 del 2009, T-585 del 2010, T-636 del 2011 y T- 841 del 2011.

 

En junio pasado, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Superintendencia de Salud revocar  la Circular 03 del 2013, pues, de acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, esa entidad no tiene competencias para la asignación y el otorgamiento de la IVE.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)