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Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Similitudes y diferencias de los acuerdos de justicia transicional para militares y guerrilleros

22 de Diciembre de 2015

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Los ministros de Defensa y de Justicia, Luis Carlos Villegas y Yesid Reyes, firmaron un compromiso para aplicar la jurisdicción especial para la paz a las fuerzas armadas.

 

El acuerdo parte de la base de diferenciación, por lo que se entiende que todo lo que realiza la fuerza pública es legítimo, “porque tiene a su favor la Constitución y las leyes”, indicó el presidente Juan Manuel Santos. El mandatario recalcó que los agentes del Estado no serán equiparados en ningún momento con la guerrilla.

 

De todas formas, vale mencionar que hay similitudes de este acuerdo con el logrado en La Habana entre los negociadores de paz del Gobierno y la guerrilla, como que la determinación de la responsabilidad del mando, tanto para la fuerza pública como para los mandos de las Farc, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción.

 

Entonces, la responsabilidad por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta y en los medios a su alcance para prevenirla.

 

Pero lo más relevante de las similitudes es que la jurisdicción especial para la paz será la instancia común de juzgamiento para ambos actores del conflicto. (Lea: Once temas claves para entender la jurisdicción especial de paz)

 

Ahora bien, el tiempo de duración de las sanciones que se impongan a los agentes del Estado será, en todo caso, el mismo definido en la jurisdicción especial para la paz para todos los responsables, incluidos los miembros de las Farc. Es decir, las penas tanto para militares y guerrilleros no serán las de la justicia ordinaria. Estás se clasifican así:

 

• Sanciones propias: tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado, y respecto a determinadas infracciones muy graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años.

 

• Sanciones alternativas: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de primera instancia, antes de proferir la sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años. 

 

• Sanciones ordinarias: se aplicarán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del tribunal. Cumplirán las funciones previstas en las normas penales. En todo caso, la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves. 

 

Sobre revisión de sentencias

Fuerza Pública

Miembros de las Farc

La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que, a petición del condenado, la sección de revisión del tribunal revisará las sentencias proferidas por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos.

 

Prevalencia de la Jurisdicción Especial de Paz

Fuerza Pública

Miembros de las Farc

Predominará sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

Prevalecerá, en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos y entrará en vigor en los términos establecidos en el acuerdo final.

 

Finalidad de las sanciones

Fuerza Pública

Miembros de las Farc

Las sanciones previstas aplicables a los agentes del Estado tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del sistema integral para los agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del acuerdo final.

Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las Farc, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y su reincorporación a la vida civil. Igualmente, podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo de ejecución de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas.

 

Resolución de la situación jurídica

Fuerza Pública

Miembros de las Farc

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos.

 

En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras

Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido al componente de justicia, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.

 

 

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