Las situaciones irregulares en las que se vincula a un particular para prestar funciones públicas pueden ser indemnizadas por enriquecimiento sin causa (3:22 p.m.)
22 de Septiembre de 2011
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Nota:
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Para que se configure la existencia de una relación de hecho o pueda hablarse de un funcionario de hecho es necesario que el cargo esté creado de conformidad con las normas legales y que la función sea ejercida irregularmente o que el empleado ejerza funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar estas situaciones. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que cuando se cumplen estos requisitos se debe brindar protección a través del principio de la realidad sobre las formas. Sin embargo, cuando se hacen designaciones irregulares en las que no se logra demostrar que se cumplieron actividades y funciones propias de un empleado público, no pueden reconocerse los derechos laborales propios de un empleo público, pero sí una indemnización en virtud del principio del no enriquecimiento sin causa, concluyó (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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