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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Docentes universitarios pueden seguir trabajando, aunque alcancen la edad de retiro forzoso y cumplan los requisitos de pensión (11:55 a.m.)

13 de Julio de 2012

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El Consejo de Estado admitió que los docentes oficiales pueden seguir trabajando, aunque alcancen la edad de retiro forzoso, esto es, los 65 años. En ese sentido, advirtió que el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 estableció una excepción para que sean retirados los docentes universitarios al llegar a estad edad, de tal forma que estos pueden seguir trabajando hasta los 75 años. Esto se justifica en el interés constitucional de mantener en los puestos de trabajo a quienes han cumplido con las condiciones de idoneidad suficientes para poder servir a la mejor formación de los educandos. De otra parte, recordó que aunque la ley 797 del 2003 estableció como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación laboral legal o reglamentaria que el trabajador cumpliera los requisitos legales para tener derecho a la pensión, ello no quiere decir que sea una obligación su desvinculación, máxime si se trata de un funcionario amparado con el régimen de transición, a quienes se les aplica el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, que indica que no puede obligarse a los funcionarios a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación sin haber llegado a la edad de retiro forzoso (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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