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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado recuerda que la pensión gracia es compatible con la de invalidez (2:24 p.m.)

26 de Diciembre de 2011

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Nota:
78211
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con un ejercicio hermenéutico respetuoso del Estado social de derecho, el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 previó la compatibilidad entre la pensión gracia y la de invalidez o la ordinaria de jubilación. Una interpretación contraria resultaría abiertamente descontextualizada de la finalidad y el contenido de la Ley 91, que buscó conjurar la situación de los docentes que siendo territoriales resultaron inmersos dentro del proceso de nacionalización y que perdieron el derecho a la pensión gracia por la prohibición de doble asignación del tesoro nacional. De otra parte, precisó que los beneficiarios del empleado público fallecido que consolidó el tiempo de servicios, tienen derecho a la sustitución pensional, aunque este no lograra cumplir el requisito de la edad, toda vez que la imposibilidad de consolidar plenamente el derecho surge del hecho insuperable de la muerte (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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