01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Ausencia de antecedentes disciplinarios de los notarios no les atenúa o exonera de la sanción (9:22 a.m.)

05 de Julio de 2012

82410
La Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario) establece un régimen especial disciplinario para los particulares que cumplen funciones públicas, como los notarios. La normativa especifica faltas especiales y el régimen de sanciones, sin permitir remisiones a normas anteriores. Así lo explicó el Consejo de Estado al precisar que para las faltas gravísimas se previó la destitución. Frente a estas conductas, el Código Único Disciplinario no incluyó causales de atenuación de la sanción disciplinaria, por lo que la ausencia de antecedentes disciplinarios de los notarios no les atenúa o exonera de la sanción. En el fallo se aclaró que no existe vencimiento de términos cuando se profiere un acto administrativo para reponer o remplazar otro expedido oportunamente pero que fue declarado nulo con posterioridad (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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