16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“El caso Villaveces evidenció el poder transformador de las decisiones judiciales”

03 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
147445
Imagen
“El caso Villaveces evidenció el poder transformador de las decisiones judiciales”

El pasado 21 de julio, se conmemoraron 100 años de la sentencia proferida en el caso Villaveces, pronunciamiento que, sin duda, constituye un hito en el Derecho colombiano, por ser la primera que reconoció que el daño moral debe ser indemnizado. Daniel Vásquez Vega, experto en Responsabilidad Civil, destaca varios aspectos de esta emblemática sentencia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué la sentencia del caso Villaveces se reconoce como un pronunciamiento emblemático en el derecho de daños?

 

Daniel Vásquez Vega: En Colombia, hay una creencia generalizada entre la comunidad jurídica según la cual nuestro Derecho se ha desarrollado casi exclusivamente a través de las leyes que expide el Congreso de la República. Desde esta perspectiva, las decisiones judiciales han tenido un papel menor en la transformación del Derecho colombiano. El caso Villaveces ofrece una sentencia que, evidentemente, va en contra de esa narrativa y, por esto, ha sido considerada como emblemática.

 

La sentencia, a partir de expresiones generales contenidas en el Código Civil (específicamente de la oración inicial del artículo 2356, que señala que “todo daño (…) debe ser reparado”), incorpora al Derecho colombiano una doctrina sobre el daño (la del daño moral) que no se encontraba en nuestra legislación. Lo pintoresco del caso, por supuesto, también ayuda; todos somos capaces de imaginarnos, de una forma u otra, a León Villaveces y la tristeza que le debió haber causado la situación que lo llevó a reclamar. Además, desde su expedición, la comunidad jurídica fue consciente sobre las transformaciones que la decisión implicaba.

 

En esa época, en Colombia, las sentencias de la Corte eran publicadas en la Gaceta Judicial (así como algunas de los tribunales eran publicadas en sus propias revistas). Pero los fallos del caso Villaveces (la que casó la del tribunal y la sustitutiva) no solo fueron publicadas en la Gaceta Judicial, sino también en periódicos como El Tiempo y en revistas jurídicas como la de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El que estos medios publicaran decisiones judiciales, si bien no era inédito, no era común, lo que muestra la importancia que desde un primer momento se le dio a la decisión. Y el reconocimiento, incluso, traspasó las fronteras, como lo evidencia el hecho de que el Presidente de la Corte de Casación de Italia haya felicitado a la Corte colombiana por el precedente que había sentado.

 

Á. J.: ¿Qué efectos tuvo el pronunciamiento y qué tipo de transformaciones implicó en el Derecho?

 

D. V. V.: Tal vez, muchos abogados se sorprenderían al enterarse que, durante las primeras décadas del siglo XX, a diferencia de lo que ocurre hoy, los casos de responsabilidad civil por muerte o por lesiones personales no eran una cuestión que se litigara ante los jueces civiles, sino que eran, por regla generalísima, definidos por jueces penales. Esto comenzaría a cambiar en la década de los treinta y daría lugar a que dichos litigios se convirtieran en pleitos comunes de estos jueces civiles. Tres factores contribuyeron a que esto sucediera. Uno de ellos fue, sin duda, el desarrollo de la doctrina del daño moral en el caso Villaveces. Los otros dos serían la doctrina de responsabilidad de las personas jurídicas, también de desarrollo jurisprudencial, y el cambio de reglas respecto de la obligatoriedad de adelantar procesos penales en casos de heridas u homicidio antes de poderse definir la cuestión civil. Cuando se leen las sentencias del caso Villaveces, uno rápidamente se da cuenta de que es un caso que, para los estándares del presente, resulta atípico.

 

Á. J.: ¿Por qué?

 

D. V. V.: Esto se debe a que el daño no fue una lesión personal o una muerte, sino que se trató de una vulneración al derecho de propiedad (una propiedad bien peculiar, sin duda, pero propiedad, al fin y al cabo). El segundo caso de la Corte Suprema en el que se habla del daño moral también fue una disputa de propiedad (se trataba de un conflicto entre dos vecinos por las molestias que uno le estaba causando al otro). Pero la doctrina sentada en estos casos creó una de las condiciones para la migración y explosión de casos de responsabilidad civil por muerte y lesiones personales en la jurisdicción civil. De hecho, de ahí en adelante fue en este escenario que se concentraron las condenas por daño moral y desaparecieron, casi por completo, en casos de vulneración a otros tipos de derechos, como el de propiedad.

 

Á. J.: 100 años después de esa decisión, ¿cree que puede calificarse como la hoja de ruta a la justicia restaurativa?

 

D. V. V.: Los desarrollos más modernos sobre daños extrapatrimoniales introducidos por la Corte Suprema y el Consejo de Estado serían muy diferentes sin Villaveces. Este transformó la forma en la que los colombianos concebimos el daño. Antes de ese caso, el único daño oficialmente reconocido era el daño patrimonial. Si bien existían intuiciones, por parte de jueces y peritos, de que más allá del patrimonio había daños que debían ser reparados y que dicha reparación se podía hacer a través de bienes materiales que, de cierta, forma restauraran a la víctima, solo fue con la doctrina sentada en Villaveces que los abogados comenzamos a contar con un marco normativo que nos permitió traducir esas intuiciones en indemnizaciones. El caso también evidenció el poder transformador que tenían las decisiones judiciales cuando se enfrentaba a cuestiones cuya regulación, en la ley, se quedaba corta. Así, las sentencias de 1922 y 1924 no solo señalaron el camino, sino que dieron los primeros pasos para que la responsabilidad civil se transformara en una herramienta de justicia restaurativa. Y aún hoy, 100 años después, la decisión nos sigue recordando que nuestros derechos y la reparación van mucho más allá de nuestro patrimonio.

 

Daniel Vásquez Vega

 

Es abogado de la Universidad CES, especialista en Derecho de Seguros de la Pontificia Universidad Javeriana, LLM de la University College London y magíster en Derecho con énfasis en Responsabilidad Civil de la Universidad Eafit. Actualmente, adelanta su doctorado en la Universidad de Minnesota, es profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit, árbitro y conjuez del Tribunal Superior de Medellín.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)