21 de Noviembre de 2024 /
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“El escenario de explotación animal más extendido es el uso de animales para consumo”

16 de Mayo de 2024

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Son varias los debates que el Derecho colombiano ha dado en los últimos años con el objetivo de aumentar la protección animal. La Ley contra el Maltrato Animal, los proyectos que buscan prohibir las corridas de toros o el reconocimiento de la familia multiespecie son algunos ejemplos de la actualidad jurídica en la materia.

Sin embargo, para el experto Ricardo Díaz Alarcón, aún falta mucho por avanzar en la materia, especialmente en debates como el sufrimiento que se le inflige a los animales para consumo.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué consiste la propuesta o afirmación de que se requiere “animalizar la ley”?

Ricardo Díaz Alarcón: Durante siglos, el Derecho se ha preocupado exclusivamente por los intereses y las preferencias de los seres humanos. El Derecho ha catalogado al ser humano como “sujeto” y lo ha puesto en el centro de su protección, al tiempo que ha catalogado a todos los no humanos, incluidos los otros animales, como pertenecientes al mundo de los “objetos”. Como resultado de esta división, los seres humanos explotan y matan a diario a miles de millones de animales para alimento, investigación y muchos otros propósitos, y arrasan con los ecosistemas donde otros habitan. En pocas palabras, la inmensa mayoría de los animales no tiene Estado, justicia ni ley.

Pero, al igual que los seres humanos, los demás animales son seres conscientes, con intereses y preferencias. Es decir, son sujetos con agencia, capaces de expresar dónde quieren vivir, con quiénes, de qué forma y en qué circunstancias, etc. Por ejemplo, es claro que las vacas, cerdos y gallinas tienen intereses en vivir en espacios amplios, con acceso al aire libre, junto a otros miembros de su misma especie. También tienen interés en vivir con sus crías y cuidarlas o jugar con ellas, en un entorno que les permita florecer. Animalizar la ley implica reconocer que estos intereses y preferencias son relevantes para el Derecho y modificar nuestro sistema jurídico para adaptarse a ese reconocimiento.

Estar atentos a escuchar las voces de los animales nos debería llevar, por ejemplo, a crear una acción jurídica prioritaria y efectiva para proteger los intereses más básicos de los animales, como su vida e integridad. También nos debería llevar a considerar sus intereses cada vez que una actividad humana amenaza con afectarlos.

Á. J.: ¿Cree que el Derecho colombiano ha avanzado lo suficiente en los últimos años para la protección de los animales?

R. D. A.: No. Algunos de los avances han sido principalmente simbólicos, como el reconocimiento de los animales como seres sintientes en el Código Civil. Pese a que este reconocimiento es importante para distinguir a los animales de las “cosas”, en la práctica, los animales siguen siendo tratados como propiedad y el Derecho ha continuado legitimando ese tratamiento. Otros avances han beneficiado solo a una pequeña parte de la población animal, principalmente a los animales de compañía y unos pocos animales silvestres. Además, las leyes y decisiones judiciales recientes sobre protección animal no han cuestionado ni intervenido las prácticas que afectan a la mayoría de los animales y que causan el sufrimiento más intenso, en particular el uso de animales en la industria alimentaria.

Á. J.: Próximamente, la Corte Constitucional discutirá si los animales de compañía son inembargables. La Procuraduría manifestó su apoyo a esta tesis. ¿Cuál es su opinión sobre la materia?

R. D. A.: La discusión sobre la embargabilidad de los animales es importante, porque contribuye a mostrar qué significa que sean “seres sintientes” ante la ley. Si este reconocimiento no se traduce en protecciones específicas y mínimas, como la que estudia la Corte Constitucional, la ley pierde todo sentido. Además, una decisión favorable de la Corte Constitucional respaldaría las decisiones de otros jueces y magistrados que han introducido el concepto de familia multiespecie en el sistema jurídico, lo cual sería coherente con la jurisprudencia sobre la diversidad de familias protegidas por la Constitución.

Á. J.: El Congreso de República está a un debate de aprobar el proyecto que prohíbe las corridas de toros, novilladas, becerradas, tientas, etc. ¿Está de acuerdo con esta iniciativa?

R. D. A.: Estoy de acuerdo. Pero es necesario recordar que estas prácticas taurinas son solo la punta del iceberg: una de las caras más visibles de la explotación animal. Lo que se esconde detrás de estas prácticas es la creencia arraigada de que los seres humanos somos superiores a los otros animales y podemos disponer arbitrariamente de ellos y de nuestro entorno. Por eso, la prohibición de las prácticas taurinas no es suficiente y debería motivarnos a continuar exigiendo mayores protecciones legislativas y judiciales en escenarios más extendidos, incluidas las peleas de gallos y las corralejas (que no quedaron incluidas en el proyecto de ley) y otras prácticas mayoritarias, distintas a las del entretenimiento.

Á. J.: ¿Qué actividades cree que aún deben ser reguladas o prohibidas en aras de proteger los derechos de los animales?        

R. D. A.: El escenario de explotación animal más extendido y que más sufrimiento inflige actualmente es el uso de animales para consumo. Cada día, la industria alimentaria trae al mundo, confina y mata a miles de millones de animales en condiciones de sufrimiento extremo. Miles de individuos conscientes son hacinados, manipulados genéticamente, separados de otros miembros de su especie y, en general, explotados desde el nacimiento hasta la muerte, en escalas alarmantes.

Además de un gran sufrimiento físico y emocional sobre los animales, esta industria tiene devastadores efectos ambientales: es responsable de la mayoría del consumo mundial de agua, emite más gases de efecto invernadero que la industria del transporte y es el principal motor de la deforestación. También pone al país en riesgo de sufrir nuevas pandemias. En vista de los grandísimos costos de esta industria para los animales, el ambiente y la salud pública, es sorprendente que el Estado no ejerza una autoridad más decidida en esta materia.

Á. J.: A ocho años de la Ley contra el Maltrato Animal (L. 1774/16), ¿qué balance entrega sobre la misma? ¿Cumplió sus objetivos? ¿Requiere una reforma?

R. D. A.: La Ley 1774 fue importante para actualizar el Estatuto de Protección Animal, que había sido expedido en 1989 y tenía limitaciones. Pero hoy es claro que esta norma también es insuficiente. Por ejemplo, la ley exceptúa de su alcance todas las prácticas de producción de alimentos. Esto ha resultado en una desprotección casi absoluta de los animales usados para consumo: lo que es ilegal hacerle a un perro es perfectamente legal hacérselo a una vaca o un cerdo, sin importar qué tan grave es la conducta o cuánto sufrimiento causa. La ley también pone énfasis en lo que los seres humanos deben abstenerse de hacerles a los animales, sin establecer obligaciones positivas de cuidado y atención para contribuir a su florecimiento.

Incluso con estas y otras modificaciones, es importante vigilar que la ley sea adecuadamente implementada por los inspectores de policía, la fiscalía y los jueces. Por desconocimiento, los operadores jurídicos pueden imponer sus propios sesgos e impedir que la ley se materialice en cambios concretos para los animales. Por eso, también es importante educar a los encargados de implementar la ley para que lo hagan en busca del mejor interés del animal y con una comprensión suficiente de lo que requiere su protección.

Ricardo Díaz Alarcón

Es abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y tiene un LL.M. de la Universidad de Harvard (EE UU). Es experto en temas de derecho de animales, fue investigador de la Clínica de Derecho Animal de la Universidad de Harvard y actualmente litiga en asuntos de Derecho Animal en EE UU.

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