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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Transgénero pueden modificar su sexo en el registro civil por la vía notarial (11:08 a. m.)

20 de Mayo de 2015

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Nota:
101381
Así lo determinó la Corte Constitucional en fallo de tutela que ratificó la protección del derecho a definir de manera autónoma la identidad sexual y de género. Para la Corporación, se vulneran los derechos fundamentales de las personas transgénero cuando se establecen obstáculos innecesarios para lograr la corrección del sexo en el registro civil, a fin de que coincida con su identidad vivida. El caso concreto estudió la demanda de una ciudadana a quien se le negó la expedición de un nuevo registro civil con la inscripción de su nuevo sexo, bajo el argumento de que para ello debía acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia. Agregó la providencia que la obligación de acudir a la jurisdicción voluntaria para cambiar el sexo en el registro civil constituye un obstáculo adicional a los que ya enfrentan las personas transgénero para lograr ser reconocidas y aceptadas como tales por el resto de la sociedad, y es una medida innecesaria y gravosa para sus derechos, que además representa un trato discriminatorio en relación con el que se dispensa a las personas cisgénero (individuos cuyo género biológico corresponde con su identidad de género), quienes pueden corregir este dato mediante escritura pública. La sentencia concluyó que la vía notarial para la modificación del sexo registrado está contemplada en el ordenamiento jurídico del país y supone un medio alternativo y menos lesivo de los derechos de las personas trans. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto (M.P. María Victoria Calle).

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