Inconformidad con sentido del fallo no significa violación de derechos fundamentales
16 de Mayo de 2023
En una tutela contra providencia judicial el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales.
No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.
En el caso bajo estudio, se determinó que si los argumentos que se plasmaron en la demanda de casación no tuvieron la entidad suficiente para variar la decisión adoptada en sentencia de segundo grado, no se puede vía tutela revivir una discusión clara y oportunamente definida en el respectivo proceso, so pretexto de la violación de derechos fundamentales.
En ese orden de ideas, no está al arbitrio de la parte tutelante acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que sería superflua la pretensión al invocar vulneración de derechos fundamentales, aspirando con ello a imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, en donde con argumentos claros y ajustados al ordenamiento jurídico se emitió la decisión que puso fin al debate. Lo anterior porque la sola inconformidad con la determinación adoptada no significa per se la violación de sus derechos fundamentales (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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