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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Distinción para la selección de contratistas no implica violación del principio de igualdad

29 de Mayo de 2023

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Nota:
162464

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió una demanda contra el parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 del 2022. El demandante consideró que la distinción entre contratistas multados que incoaron efectivamente los medios de control para impugnar las multas y aquellos que no lo hicieron era contraria al principio de igualdad en la libre concurrencia y la seguridad jurídica.

 

La Corte Constitucional consideró que esa disposición requiere que los proponentes agoten todos los requisitos de procedibilidad aplicables y ejerzan efectivamente, con la debida diligencia y de buena fe, un medio de control jurisdiccional no caducado mediante la presentación de una demanda idónea que satisfaga todos los parámetros de ley contra el acto administrativo que impuso la multa.

 

Advirtió el alto tribunal en el comunicado que la medida establecía un trato diferenciado entre dos tipos de sujetos. Sin embargo, esa distinción se consideró compatible con la Constitución porque obedecía a finalidades legítimas e importantes (evitar daños a los particulares y precaver la eventual responsabilidad de la Administración). Así mismo, concluyó que la medida era conducente para lograr esos objetivos sin poner en peligro la seguridad jurídica, la firmeza de los actos administrativos que impusieron las multas o los efectos de estos como antecedentes contractuales.

 

La Sala también encontró que el trato diferenciado no es desproporcionado, porque para beneficiarse de la excepción se exige una acción o factor objetivo razonable de parte del proponente. Este consiste en que, una vez agotados todos los requisitos de procedibilidad aplicables, se haya ejercido efectivamente, con la debida diligencia y de buena fe, un medio de control jurisdiccional no caducado mediante la presentación de una demanda idónea que satisfaga todas las exigencias de ley contra el acto administrativo que impuso la multa. Por todo lo anterior, se declaró la constitucionalidad del parágrafo demandado exclusivamente en relación con el cargo admitido (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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