Coronavirus (covid-19)Suspensión de términos en actuaciones administrativas es potestativa para los municipios
26 de Mayo de 2020
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Nota:
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El artículo 6 del Decreto 491 del 2020, sobre suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en los distintos órdenes, sectores y niveles, es decir, aplica a los municipios. Así mismo, precisó el Ministerio de Hacienda, se trata de una norma de carácter potestativo, mas no imperativo, pues indica que “pueden suspender”. Esta suspensión puede ser total o parcial, por lo que podrá emitirse el respectivo acto administrativo respecto de todos o algunos de los trámites o actuaciones, decisión que deberá basarse en el análisis que para el efecto haga la respectiva administración municipal.
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