12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Aclaraciones de la Sección Tercera sobre la acción de tutela contra providencia judicial

18 de Mayo de 2020

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Nota:
116510
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que, en términos generales y de acuerdo con la doctrina constitucional aceptada mayoritariamente por esta misma corporación, es posible acudir al recurso de amparo para obtener la protección material de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por decisiones judiciales. Ello atendiendo a que el ejercicio de la judicatura, como cualquier rama del poder en el Estado democrático, supone la absoluta sujeción a los valores,  principios y derechos que la propia Constitución establece y, en esa perspectiva, cualquier autoridad investida de la potestad de administrar justicia es susceptible de ser controlada a través de ese mecanismo constitucional cuando desborda los límites que la Carta le impone. Todo lo anterior quiere decir que la intervención del juez de tutela se activa solo en los casos específicos en que se evidencia una argumentación defectuosa, abiertamente insuficiente o inexistente, al punto que se torna arbitraria (C. P. Gabriel Valbuena).

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