26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sumatoria de tiempos para pensión por fuera de Colombia

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Luis Alberto Torres Tarazona

 

Director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social

 

Jesús María Rengifo, en 1974, estableció el siguiente postulado: “Cuando un hombre pasa de un país a otro, es necesario que no se vea despojado de la protección que tenía en su país de origen”. Este pensamiento es la aplicación del principio de igualdad de trato, tanto a nacionales como a extranjeros, en todo lo que concierne a las pensiones, la salud y los riesgos laborales.

La legislación colombiana permite acumular diferentes tiempos para alcanzar el requisito de semanas, exigible, por regla general, al régimen de prima media (Colpensiones) y, de forma excepcional, para el RAIS cuando no se alcanza el capital requerido (para este último evento véase el artículo 65 de la Ley 100 de 1993).

En este cómputo se pueden sumar tiempos laborados y/o cotizados antes de la Ley 100 de 1993, también tiempos prestados en regímenes especiales y exceptuados, tiempos en cualquiera de los dos regímenes pensionales, tiempos del servicio militar obligatorio y hasta tiempos públicos en el ISS (SL-1947 del 2020, SL-412 del 2021, SL-4147 del 2020), sin embargo, ¿se podrán acumular los tiempos para pensión prestados en otros países?

Los trabajadores, por cuenta propia o ajena que en algún momento de sus vidas laborales prestaron su fuerza de trabajo en otros países de Iberoamérica, no podían sumar estos tiempos cotizados para su pensión; tan solo, con algunos acuerdos binacionales, se permitía computarlos para completar los años o semanas exigidas, ejemplo de ello son el Convenio Colombia-España (Ley 1112 del 2006), el Convenio Colombia-Chile (Ley 1139 del 2007) y el Convenio Colombia-Uruguay (Ley 826 del 2003).

Además de lo anterior, el Ministerio del Trabajo colombiano también aplica otros con Argentina, Ecuador y Perú, con fundamento en el Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social de 1978 (Ley 4 de 1982).

No obstante, de forma contemporánea, la Ley 2103 del 2021 aprobó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” y, con ello, amplió el panorama a otros países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

Esta norma, fundamentada en la movilidad de la persona humana entre uno y otro país, en la cooperación e integración, en la materialización de políticas sociales y económicas y en la necesidad de entender el proceso de globalización hace que se generen prestaciones económicas por haber trabajado en diferentes lugares, así como la protección a accidentes y enfermedades laborales por fuera del territorio colombiano.

En temas pensionales, el convenio permite totalizar los “períodos de seguro, de cotización o de empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado parte, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que esta institución aplica y siempre que no se superpongan” (artículo 5), teniendo en cuenta, como lo establece el convenio, que en los casos en que sí existan acuerdos bilaterales se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario, observando las reglas del régimen de capitalización o de reparto del país donde se solicite la pensión de vejez. Asimismo, se podrá solicitar pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Al respecto, frente al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que favorece la movilidad y el retorno de los trabajadores migrantes a los países iberoamericanos, Gustavo Riveros Aponte, director de la OISS Colombia y el Área Andina, determinó lo siguiente: “Dentro de los principios de aplicación se destacan la igualdad de trato, la conservación de derechos adquiridos, la exportación de prestaciones económicas al país de residencia y la revalorización de las mesadas pensionales para que no pierdan su poder adquisitivo. El convenio permite la aplicación de la legislación más favorable para el trabajador migrante y, en el caso de trabajadores de empresas trasnacionales, respeta la lex loci laboris, es decir, la ley del lugar donde se haya firmado el contrato”.

Entonces, los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera que sea su nacionalidad, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de seguridad social de alguno de los Estados parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como sus familiares y derechohabientes, tienen la posibilidad del reconocimiento de los tiempos cotizados en esos países y, aunque Colombia no se ha distinguido por establecer una política internacional sólida cuando se relaciona con temas de seguridad social, dado que, a la fecha, se han ratificado muy pocos convenios con la OIT en estos asuntos, sí hay un gran avance con la Ley 2103 del 2021.

Giovanna Yaiguaye Manrique, experta en estas cuestiones, al respecto sostiene lo siguiente: “El recién aprobado Convenio Multilateral es un instrumento que responde a la necesidad generada por la diáspora de colombianos de los últimos 20 años, al brindárseles la posibilidad de tener una protección para su vejez y amparo, en caso de invalidez y muerte, ya que los aportes realizados en los sistemas de pensiones en cada uno de los países hacen posible prestaciones económicas para una verdadera calidad de vida”.

De igual manera, Jackeline Cruz Moreno, respecto de la importancia del convenio multilateral consideró: “Este tipo de negociaciones, entre los países iberoamericanos, pretenden integrar a Colombia en la constante globalización del mundo del trabajo y su estrecha relación con la seguridad social, partiendo de que la cotización se origina en esa labor de ajenidad que desarrolla el trabajador, base para que pueda aportar o cotizar a pensiones, flexibilizando el lugar desde donde se puede recaudar la cotización”.

Para finalizar, al igual que Santiago González Ortega (2013) entendemos que al analizar el convenio se encuentra que desde la igualdad de trato, la totalización, la conservación de derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero la prorrata temporis, como principios para la región iberoamericana, constituyen insumos para una construcción ideal que admita sumar tiempos y, con ello, acceder al derecho de la seguridad social.

En consecuencia, estamos frente a un derecho humano, cuya validez no concierne a un Estado, sino que sobrepasa las barreras nacionales y la forma de entender los derechos sociales es recurriendo a elementos como la igualdad de trato y la globalización para, en últimas, proporcionar a la persona seguridad económica traducida en su pensión, al poder agregar tiempos en su país de origen o en Iberoamérica.

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