26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Proceso penal acusatorio como fútbol americano: ¡proteja a la defensiva!

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

Creo que el fútbol americano es más apropiado para explicar mejores prácticas en el sistema acusatorio que nuestro fútbol tradicional. Por ejemplo, en ese deporte los equipos tienen turnos para atacar o defender, no así en el nuestro. Explicaré esta vez lo que llamo principio de “protejan a la defensiva”. 

Proteger a la defensiva significa que la ofensiva es la que está preparada, tiene tiempo y espacio para alistar la jugada y, por eso, su comportamiento debe ser inmaculado. Si no es así, se le castiga con severidad, pues la ventaja no se premia con más ventaja.

Por ello, la ofensiva es la única que puede reunirse para diseñar la jugada. La defensiva debe esperar sin conocer adónde apunta el ataque. La ofensiva tiene un tiempo límite para realizar la jugada y si lo supera se le castiga con yardas perdidas.

En el fútbol americano se puede bloquear, taclear o empujar al oponente, pero no sujetarlo. Aquí un punto interesante: si quien comete la infracción de sujetar es la defensa, el castigo es de cinco yardas; si lo hace alguien de la ofensiva, el castigo es de 10 yardas. El doble del de la defensiva ¿Por qué? Porque hay que cuidar a la defensiva y ser exigente con la ofensiva. Esta tiene el factor sorpresa y prepara su jugada.

Traducido al sistema acusatorio: la defensa tiene derecho a unos compensadores procesales frente a la acción programada de la fiscalía –la ofensiva–. Si la fiscalía tuvo tiempo para preparar la imputación y solicitar medida, la defensa tendrá un tiempo razonable –que no igual– para posesionarse en el campo y responder.

Parece fácil, pero no lo es. Varios factores juegan en contra. Empecemos por ese sistema burocrático de los “turnos” de los jueces de garantías. También asuntos normativos: la interpretación de algunos jueces del término “concentradas” leído en un clave según la cual las audiencias no se pueden detener así tengan que, incluso ellos, llegar al límite de la resistencia física y mental. Esta interpretación podría superarse si se aplican decisiones de la Corte Suprema de Justicia que permiten ampliar los términos si se consideran aspectos como la complejidad del caso o el número de imputados (CSJ, S. Penal, Rad. 32634/09).

Y es que ¿bajo qué concepción racional y vocacional un juez le exige a un ser humano que sufre el impacto sicológico de la captura y desconoce las evidencias que también debe someterse a extenuantes jornadas de audiencias que pueden llegar hasta la madrugada del día siguiente, a veces sin probar bocado ni dormir?

Claro, es válida la preocupación por evitar el vencimiento de términos o un habeas corpus, pero existen alternativas razonables, como cuando la defensa renuncia a proponer conflictos relacionados con la libertad, si se le concede tiempo razonable para revisar y preparar su intervención. Cabría ello dentro de las razones válidas para ampliar el plazo razonable, pues desde el ordenamiento nacional e internacional se tiene que la complejidad del asunto y la actividad procesal de las partes son criterios válidos para extenderlo (L. 906/04, art 8º, literal i): “Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa”; CADH, art. 8º, literal c): “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”, PIDCP, art. 14, literal b): “disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”. Sobre el punto una explicación con más desarrollo en el fallo SU-394/16). Aunado a ello, está el principio rector de la lealtad del artículo 12 de la Ley 906: “Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe”.

Otros aspectos de este juego desequilibrado: ¿Cómo comprender que la defensiva tenga “cinco minutos” para preparar su oposición a una medida de aseguramiento? –no es una exageración, abundan ejemplos–. Lamentablemente, el Código no estipuló preceptos claros y los jueces tienen libertad para resolver sobre el concepto de “plazo razonable”. Muchos protegen a la ofensiva o superponen razones burocráticas.  Este fenómeno es más usual en el nivel de jueces municipales, pues cuando las audiencias se surten ante los magistrados del Tribunal de Bogotá, al menos en mi experiencia, suelen ser más garantistas.

La importancia de vivir en democracia es que en ella hasta el ciudadano más débil puede oponerse al poder. Siempre, no importa quién esté en el gobierno, el equipo de los acusadores debe saber que cada vez que tiene tiempo para planear y ejecutar una jugada, la defensa tendrá también la posibilidad de prepararse, alistarse y responder. Proteger a la defensiva no es una garantía solo del procesado, es también una garantía de la democracia.

Adenda: Como columnista esta es mi opinión. Como litigante también es mi orientación profesional.

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