¿El negocio de la tokenización de activos puede desarrollarse legalmente en Colombia?
Tulio Núñez
General Counsel de Koibanx
Cada vez es más conocido y manejado por los diferentes participantes del ecosistema económico latinoamericano que la innovación tecnológica ha llegado para marcar la pauta de nuevos hitos en el alcance de su aplicación en nuevos negocios y la implementación de importantes mejoras en modelos ya existentes.
La blockchain y diversas herramientas tecnológicas relacionadas con ella se encuentran en pleno desarrollo y se han posicionado como elementos aceleradores para sectores vitales de nuestra economía, como es el caso del sistema financiero. La implementación de estas nuevas herramientas, sin lugar a duda, va a abrir la cancha para nuevos jugadores, pero también le permitirá a los ya existentes llegar a un público que se encuentra cautivo y con plena capacidad de hacerse partícipe en la masificación de oportunidades en los negocios y de convertirse en un multiplicador de opciones para ampliar la base sobre los niveles de inclusión financiera que hemos conocido hasta el día de hoy.
¿Es viable la ‘tokenización’ en Colombia?
Para poder ejecutar el análisis jurídico-normativo que permita validar la viabilidad de un proceso de tokenización en Colombia y su implementación en algún negocio, se debe tomar en consideración lo previsto por el Decreto 1357 del 31 de julio del 2018 (que modifica Decreto 2555 del 2010) en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
En Colombia, con esta normativa se da cierto sustento jurídico a la tokenización de activos, mediante la creación de los llamados “valores de financiación colaborativa”; su definición, según el artículo 2.41.5.1.1, que regula la emisión de valores, es la siguiente: “para efectos de lo previsto en el Parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, se entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos por las entidades que ejecuten la actividad de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán valores de financiación colaborativa”.
En ese sentido, la referida norma expone, de forma clara, cuáles son los límites bajo los cuales se puede efectuar la emisión, estructuración y comercialización de los títulos valores de financiación colaborativa, así como su oferta en el mercado, al establecer que “la emisión de valores de financiación colaborativa representativos de capital o de deuda, únicamente podrá efectuarse a través de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa (...). Para realizar una nueva emisión de valores de financiación colaborativa a cargo de un receptor con proyectos productivos que tengan una financiación vigente, será requisito indispensable actualizar la información del receptor y de los proyectos productivos a su cargo, en los términos del artículo 2.41.2.1.8. del presente Decreto”.
Por otro lado, existe una forma alternativa de llevar a cabo la tokenización: la implementación de un vehículo de propósito especial (SPV, según su sigla en inglés) que, en Colombia, puede constituirse a través de una sociedad por acciones simplificada (SAS), las cuales están reguladas por la Ley 1258 del 2008. Dicha ley establece algunas reglas que se adecúan a la figura de los SPV, por ejemplo, debe tener mínimo un accionista (con un máximo ilimitado), en ciertos casos no necesitan revisor fiscal, y la responsabilidad ante problemas económicos está amparada por los activos que se encuentren a nombre de la SAS, lo cual funge como garantía de seguridad a los inversores.
En este sentido, resulta importante destacar también que la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), en el marco de sus labores como institución supervisora del sistema financiero colombiano, ha fijado una postura respecto de la estructuración de diferentes instrumentos financieros donde, sin llegar a manifestar de forma expresa opinión sobre los tokens entendidos como valor de acuerdo a su género, ha indicado que aun cuando estas figuras cumplan con la caracterización esencial de un valor, deberá existir un pronunciamiento por parte de la Superfinanciera que los catalogue como tal para que pueda aplicarse el régimen legal respectivo.
En resumen, el proceso de masificación de la tokenización puede facilitar o aumentar la liquidez de ciertos activos ilíquidos, mejorando con ello su comercialización. En tal sentido, los beneficios expuestos dependen de que exista una efectiva reducción de costos y aumento de eficiencia que justifiquen tokenizar un proyecto o utilizarla en sectores donde la confianza debe ser restaurada o garantizada y esto se puede lograr con la reducción de la asimetría informativa, por cuanto los tokens incorporan información programática sobre el subyacente que permite mejorar y clarificar las condiciones de transaccionalidad sobre los mismos.
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