06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

El papel de los abogados en la lucha contra la corrupción y el delito

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

De la mayor actualidad en estos días, sin duda alguna, por cuenta de los Papeles de Panamá, está en el aire la pregunta de hasta dónde llega el papel que debemos jugar los abogados en la lucha contra la corrupción y el delito.

 

No se trata de un tema fácil, pues venimos de una tradición en la que las relaciones de los abogados con sus clientes están protegidas por el secreto profesional, sobre cuyos alcances y límites falta mucho por escribir. Hasta ahora, cuando el ejercicio profesional nos expone a situaciones dudosas, eludimos el conflicto declinando el caso o la consultoría.

 

Pero las tendencias internacionales nos muestran que los abogados seremos cada vez más exigidos en cuanto a los procedimientos a emplear para conocer a nuestros clientes y se reclamará de nosotros un papel de mayor colaboración con las autoridades, sin perjuicio del secreto profesional.

 

El debate es novedoso en nuestro país, pero no tanto en el exterior, en donde estas cuestiones van tomando alcances prácticos que moldean el ejercicio de la profesión. Al efecto, debemos recordar que desde 1989 la comunidad internacional en el seno del FATF o GAFI -instancia creada por iniciativa del G-7 para la lucha coordinada contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo-, ha impulsado la adopción de tratados internacionales para combatir la corrupción y la incorporación en leyes nacionales de tipos penales y regulaciones para prevenir estos flagelos.

 

Colombia, país especialmente vulnerable en estas materias, y, tal vez, por ello, abrazó rápidamente esta causa. Impuso desde la década de los noventa fuertes cargas regulatorias sobre el sector financiero; a este han seguido otros, como el de las industrias que están en contacto con sustancias de uso restringido, los casinos, las notarías, las empresas de mayor tamaño del sector real y más recientemente las empresas prestadoras de servicios de salud, entre otros. Ahora el turno es para los abogados.

 

Se espera que en un futuro cercano la Superintendencia de Sociedades expida una reglamentación encaminada a establecer sobre los profesionales del Derecho deberes de conducta en el proceso de conocimiento inicial y permanente de sus clientes, al lado de la colaboración con las autoridades cuando en desarrollo de las asesorías que se presten se detecten actividades inusuales que hagan sospechosas las transacciones encomendadas. En casos como estos, en los sectores hasta ahora regulados se impone el deber de reportar la operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, por lo que no sería de extrañar que la reglamentación para abogados se oriente en el mismo sentido.

 

Llevar a la práctica un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las firmas que prestan servicios legales debe pasar por la adopción de procedimientos claros y documentados que permitan dejar evidencia del cumplimiento del deber de conocimiento de cliente, de la puesta en marcha de sistemas de prevención de este riesgo y que se ha asignado un responsable para su gestión.

 

Cabe preguntarse por qué los abogados debemos someternos a esta regulación. De la recomendación 22 del Estándar FATF, cuyo texto puede ser consultado en la web de la institución (www.fatf-gafi.org), se infiere que los abogados somos vulnerables en la medida en que realizamos para nuestros clientes tipos de operaciones que -como las compraventas de inmuebles, la administración de dineros y valores y otros activos, la organización de aportes para la creación, operación o administración de estructuras o personas o jurídicas y la compraventa de entidades comerciales- frecuentemente son empleados en el lavado de activos.

 

En el futuro, no bastará con que ignoremos las implicaciones subyacentes de nuestra asesoría, pues nuestra condición de expertos nos impone un estándar de mayor de diligencia. Lo propio en relación con el proceso de conocimiento del cliente, para el cual, además de consultar las listas más importantes de personas con reportes negativos, tendremos que informarnos acerca de su actividad y de las personas involucradas con la misma. No se trata en ningún momento de una obligación de resultado, pero sí de debida diligencia. El debate está servido.

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